Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 9/2003 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. La discriminación salarial.
Los departamentos de la administración autonómica competente en materia de empleo, establecerán instrumentos adecuados al servicio de la Inspección de Trabajo para controlar y hacer cumplir a las personas empleadoras el principio de igualdad de remuneración de mujeres y hombres por un mismo trabajo o por trabajos de igual valor, así como cualesquiera otra medida que considere necesaria para asegurar el principio de igualdad de remuneración.