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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Ley 9/2003 Art. 24

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. La igualdad en la negociación colectiva.

La administración autonómica, a través del Registro de Convenios Colectivos, informará la aplicación del principio de igualdad de géneros. Cuando a través del registro de convenios se observase la existencia de un convenio que contenga cláusulas que pudieran ser contrarias al principio de igualdad reconocido en la Constitución Española y desarrollado por la presente ley, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas previstas en la legislación laboral.