Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 9/2003 Art. 30
CAPÍTULO V
Artículo 30. Servicios de traducción.
La Generalitat Valenciana garantizará servicios de traducción o interpretación al lenguaje de signos para atender a mujeres carentes de visión u oído, de tal manera que se facilitarán los textos con los derechos, servicios y recursos existentes en braille para mujeres ciegas y transcripciones de los mismos para personas sordas.