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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Ley 9/2003 Art. 38

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 38. Prestaciones para vivienda.

Las mujeres víctimas de malos tratos que hayan tenido que abandonar su domicilio, tendrán acceso preferente a las viviendas sociales o, en su caso, tendrán preferencia en la percepción de una prestación económica específica para el alquiler de una vivienda, cuando no dispongan de recursos propios suficientes.