Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Ley 5/2003 Art. 21
Sección 2
Artículo 21. Designación.
El Defensor de los usuarios será nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud, por un período de cinco años, entre juristas de reconocida competencia o profesionales con experiencia en la administración sanitaria.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-01-01