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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Ley 5/2003 Art. 32

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Actuaciones de formación.

La mejora de la formación técnica y científica en el ámbito sanitario exige de los órganos competentes:

a) Garantizar la formación continua de los profesionales y del personal que presta servicios en el sector de la salud, que será acreditada y evaluada por la consejería competente en materia sanitaria.

b) Colaborar con la administración educativa, las universidades y los colegios profesionales, en el establecimiento de planes de formación sanitaria.

c) Colaborar en el ejercicio de funciones docentes y en la organización y la ejecución de la formación.