Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Ley 5/2003 Art. 40
CAPÍTULO III
Artículo 40. Carácter vinculante del Plan.
1. Las determinaciones del Plan de salud, una vez publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, se incorporan al ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias y, en consecuencia, serán vinculantes para las administraciones públicas y para los sujetos privados en los términos previstos en el propio plan.
2. El Plan podrá establecer condiciones generales para la obtención de subvenciones y ayudas de las administraciones públicas en materia de salud.