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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Ley 5/2003 Art. 47

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Competencias de los consejos insulares.

1. Corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio-sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento.

2. De acuerdo con la legislación de régimen local, los consejos insulares prestarán asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio más eficaz de las competencias sanitarias previstas en esta ley.