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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Ley 5/2003 Art. 62

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 62. Medidas cautelares.

El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento medidas cautelares, a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución definitiva que haya de dictarse. En todo caso podrá decidir:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, instalaciones y establecimientos.

c) La exigencia de fianzas o cauciones en garantía del cumplimiento de previsibles sanciones.