Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
Ley 5/2003 Art. 67
CAPÍTULO I
Artículo 67. Gestión de los servicios.
1. El Servicio de Salud ha de desarrollar sus funciones en el marco de las directrices y prioridades de la política sanitaria general, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la planificación sanitaria correspondiente.
2. Para el desarrollo más eficaz de su gestión, el Servicio puede:
a) Ejercer sus funciones directamente mediante los organismos existentes o que puedan crearse a tal efecto, de acuerdo con la legislación reguladora del sector público.
b) Formalizar acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades públicas o privadas, encaminados a una óptima coordinación y al mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios disponibles.