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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 4/2003 Art. 1

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad estadística pública de interés para Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.25 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

2. A efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Actividades estadísticas:

Las actividades que conducen a la obtención, recopilación, elaboración, ordenación sistemática y conservación de datos y publicación y difusión de resultados. Las actividades estadísticas instrumentales que son previas a las especificadas en el apartado anterior o complementarias de las mismas, y legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como son las de formación, las de investigación y las de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

b) Estadística pública: aquélla realizada por unidades de las Administraciones Públicas.

c) Actividad estadística pública de interés para Extremadura: la que proporciona información estadística sobre la realidad territorial, demográfica, social y económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sea declarada como tal por alguna de las vías establecidas en la presente Ley, así como cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad.