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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 4/2003 Art. 16

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. De la comunicación entre las unidades estadísticas.

Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser transferidos a los órganos estadísticos de las administraciones públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:

1. Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente calificadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.

2. Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.

3. Que las unidades estadísticas destinatarias dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.