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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 4/2003 Art. 19

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Plan de Estadística de Extremadura.

1. El instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante Decreto y tendrá una vigencia cuatrienal u otra distinta si así lo especifica el propio Decreto que lo regule, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.

2. Dicho Plan contendrá como mínimo:

a) La determinación de los objetivos generales del Plan y de los específicos de la actividad estadística prevista en el mismo.

b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en su periodo de vigencia, su contenido, características técnicas, periodicidad y unidad estadística encargada de su realización y la justificación de su necesidad. No obstante, las operaciones estadísticas previstas podrán modificarse por razones técnicas o administrativas debidamente justificadas, a través de los Programas anuales que desarrollan el Plan.

c) Los criterios y prioridades para la ejecución del Plan.

d) La colaboración institucional que ha de mantenerse en materia estadística y los organismos e Instituciones que deban intervenir en su elaboración.

e) El carácter obligatorio, en su caso, de las estadísticas a realizar, así como la determinación de los sujetos obligados a prestar la información estadística.

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