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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 4/2003 Art. 27

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Organización.

1. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura estará constituido, al menos, por:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de Economía de la Junta de Extremadura, o Alto Cargo en quien delegue.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto de Estadística de Extremadura.

c) Un Vocal por cada una de las Consejerías, Alto Cargo o Jefe de Servicio en quien aquel delegue, nombrado por el Consejero correspondiente.

d) Un Jefe de Servicio competente en materia de estadística, perteneciente al órgano estadístico de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario.

2. Reglamentariamente se determinará, en su caso, el resto de sus componentes.

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  • Vigente desde 2009-06-24