Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 4/2003 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. De la homogeneidad.
Para la realización de la actividad estadística regulada por la presente Ley se aplicará un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica metodológica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística, salvando la compatibilidad y correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.