Ley 5/2003 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto: principio de no discriminación.
En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico extremeño, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.