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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

Ley 3/2003 Art. 19

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Régimen de informes consultivos.

1. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo no serán vinculantes.

2. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo deberán ser emitidos dentro de los treinta días siguientes a su solicitud, sin perjuicio de que, por escrito motivado dirigido a la Mesa de la Junta General y que ésta someterá a consideración del Pleno o de la Comisión, según corresponda, el Consejo de la Sindicatura, interese prórroga que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a otro tanto del plazo inicial.