Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Ley 3/2003 Art. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Régimen funcional de los Síndicos.
1. El Síndico Mayor y los Síndicos tendrán las retribuciones de Consejero y Viceconsejero, respectivamente, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
2. En el ejercicio de sus funciones, los Síndicos actuarán con total autonomía e independencia y tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos en el acto de servicio o con motivo del mismo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-03-18