Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Ley 3/2003 Art. 35
CAPÍTULO V
Artículo 35. Régimen jurídico.
1. El personal que preste sus servicios en la Sindicatura de Cuentas se regirá por la presente Ley, por los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas y, en su defecto, por la legislación de la función pública del Principado de Asturias y por la legislación básica estatal.
2. El régimen de plantilla del personal funcionario, y su ordenación por cuerpos, selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de la función pública del Principado de Asturias.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-03-18