Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Ley 4/2003 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.
Las administraciones públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:
a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones.
b) Información recíproca, especialmente cuando sea precisa para cumplir mejor las competencias de cada administración.
c) Coordinación en la actuación y en la prestación de los servicios.
d) Colaboración y cooperación, que incluye la asistencia mutua para cumplir mejor las competencias de cada administración.