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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.

Ley 4/2003 Art. 21

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.

Las administraciones públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:

a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones.

b) Información recíproca, especialmente cuando sea precisa para cumplir mejor las competencias de cada administración.

c) Coordinación en la actuación y en la prestación de los servicios.

d) Colaboración y cooperación, que incluye la asistencia mutua para cumplir mejor las competencias de cada administración.