Ley 27/2002 Art. 16
CAPÍTULO VI
Artículo 16. Inspección.
1. Las empresas de inserción están sujetas a los procedimientos de inspección laboral establecidos por la normativa vigente.
2. Los procesos de inserción sociolaboral en empresas de inserción deben ser objeto de inspección en el marco de la inspección de los servicios sociales competentes.