Decreto Legislativo 1/2004 Art. 142
Sección 4
Artículo 142. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que resulten compatibles con el planeamiento urbanístico y las exigencias medioambientales, y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.