Decreto Legislativo 1/2004 Art. 201
CAPÍTULO IV
Artículo 201. Obtención de los terrenos afectos a sistemas generales.
El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá:
a) Cuando estén incluidos en o adscritos a sectores o polígonos o unidades de actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para la gestión urbanística por polígonos, así como, en su defecto, por expropiación u ocupación directa.
b) En los restantes supuestos, mediante expropiación u ocupación directa.