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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 45

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Determinaciones.

1. El contenido de las Evaluaciones de Impacto vendrá determinado reglamentariamente. En todo caso, será necesario que contengan, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Identificación de la actuación evaluada, señalando, en su caso, el planeamiento territorial, urbanístico o de espacios naturales al amparo del cual se desarrolla o el acuerdo de los organismos a que se refiere el apartado 4 del artículo 44 de este Texto Refundido.

b) Delimitación del ámbito o ámbitos de impacto territorial previstos para la actuación.

c) Criterios, variables y procedimientos utilizados para la evaluación.

d) Señalamiento, evaluación y, en su caso, valoración económica de los impactos detectados.

2. En el supuesto de las actuaciones, planes o programas que se sujeten a Evaluación de Impacto Ambiental, contendrán, además, los requisitos especificados en la normativa básica estatal.