Decreto Legislativo 1/2004 Art. 91
Subsección 4ª
Artículo 91. Tramitación de los Planes Parciales y de los Planes Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas.
Los Planes Parciales y Especiales que ordenen las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas serán aprobados inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a la que corresponderá también la aprobación definitiva, previos los trámites de información pública y audiencia a las entidades locales afectadas por un plazo de veinte días.