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Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía · Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002.

Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía Art. 18

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Pensiones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del presente Convenio, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas por razón de un empleo anterior y las anualidades definidas en el apartado 2 del presente artículo solo pueden someterse a imposición en el Estado del que sea residente el perceptor de las mismas.

2. Por «anualidades» se entenderá un importe fijo pagadero periódicamente en momentos determinados con carácter vitalicio o durante un período de tiempo especificado o determinable en virtud de una obligación de efectuar los pagos a cambio de una contraprestación adecuada y plena en dinero o en valor monetario.