Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía Art. 26
Artículo 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.