Real Decreto 47/2004 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Consejos Superiores.
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.