Real Decreto 47/2004 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Composición.
La composición de cada una de las Juntas será la siguiente:
a) El Ministro de Defensa, quien las presidirá.
b) El Subsecretario de Defensa, quien presidirá sus reuniones cuando no asista a ellas el Ministro de Defensa.
c) Los vocales natos y, en su caso, accidentales.
d) El secretario, cargo que corresponderá al vocal nato de menor empleo y antigüedad.
Cuando no asistan a las reuniones de las Juntas el Ministro de Defensa ni el Subsecretario de Defensa, asistirá y presidirá dichas Juntas el Director General de Personal.