Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana Art. 29
CAPÍTULO VII
Artículo 29. Denuncia.
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, a menos que uno de los Estados Contratantes, transcurrido un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigor, manifieste por escrito y por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo con un mínimo de seis (6) meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.