Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Art. 14
II. Transporte de mercancías
Artículo 14. Autoridades competentes.
Las autoridades competentes para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo dentro de sus territorios y para el intercambio de la información y datos estadísticos pertinentes son, en el caso de España: el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera) y en el caso de la República Islámica del Irán: el Ministerio de Carreteras y Transporte −Organización de Transporte y Terminales.