Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Ley 1/2004 Art. 7
Sección 1ª
Artículo 7. Reparación por daños materiales.
Las cuantías de las reparaciones por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.