Ley 4/2004 Art. 41
Sección 1
Artículo 41. Plan de obras.
1. Aprobado el Plan General de Transformación o la parte del mismo relativa a las obras, la Dirección General competente elaborará, en el plazo que señale el Decreto, un Plan de Obras cuya aprobación competerá a la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Si las obras proyectadas afectasen a otro Órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinto de la Consejería competente en materia de agricultura, se elaborará un Plan Coordinado de Obras con la intervención de aquellos, cuya aprobación competerá al Consejo de Gobierno.