Ley 4/2004 Art. 49
Sección 2
Artículo 49. Facultades de la Consejería competente en materia de agricultura.
La Consejería competente en materia de agricultura queda facultada para llevar a cabo las actuaciones relativas a transformaciones en regadío de zonas declaradas de interés agrícola general de la Nación conforme al procedimiento establecido en la Sección 1.ª de este capítulo.