Ley 4/2004 Art. 52
Sección 3
Artículo 52. Solicitantes.
1. Las superficies que resulten disponibles en el sector transformable serán adjudicadas entre los y las solicitantes ubicados en dicho sector cuya aportación en el mismo no alcance el umbral de la explotación tipo o los y las solicitantes ubicados en el sector no transformable, todo ello conforme a las reglas que establezca el proyecto de transformación.
2. Si dichos solicitantes tuvieran sus tierras en arrendamiento o aparcería que no puedan ser trasladados en las mismas condiciones que si las obras de transformación no se hubieran realizado, se requerirá el consentimiento del arrendatario o arrendataria o del aparcero o aparcera.