Ley 4/2004 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Medidas de fomento.
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha habilitará, de acuerdo con su capacidad presupuestaria y financiera, y dentro del marco de la normativa estatal y comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento destinadas a las explotaciones calificadas como prioritarias, preferentes y de carácter singular.