Ley 3/2004 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. De sus funciones.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia goza de autonomía administrativa y económica y de plena capacidad de obrar, pudiendo realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. En particular, podrá conceder subvenciones, prestar toda clase de servicios y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos y ejercer las acciones previstas por las leyes.
2. Asimismo, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá establecer las correspondientes relaciones de colaboración con instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades relacionadas con sus actividades.