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Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

Ley 3/2004 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. De sus funciones.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia goza de autonomía administrativa y económica y de plena capacidad de obrar, pudiendo realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. En particular, podrá conceder subvenciones, prestar toda clase de servicios y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos y ejercer las acciones previstas por las leyes.

2. Asimismo, el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia podrá establecer las correspondientes relaciones de colaboración con instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades relacionadas con sus actividades.