Ley 5/2004 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Incendios forestales.
Se considera incendio forestal, aquel fuego que se extiende sin control, a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales, de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.