Ley 5/2004 Art. 21
Sección primera
Artículo 21. Efectos.
1. Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.
2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-06-26