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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 21

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Efectos.

1. Los instrumentos de planificación para la prevención vincularán tanto a la Administración Pública como a los particulares.

2. La aprobación de los planes a que se refiere el apartado anterior implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

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