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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 28

Sección cuarta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Objeto y ámbito.

1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tienen por objeto establecer las medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en cada una de los montes o explotaciones forestales, ya sea de forma individual o a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, según una superficie mínima que se establecerá reglamentariamente, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan PREIFEX, o en su caso, en el Plan de Defensa de la Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente correspondiente.

2. El ámbito territorial de cada Plan de Prevención de Incendios Forestales será el de los terrenos forestales afectados por el mismo.