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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 33

Sección quinta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Elaboración y aprobación.

Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios serán elaborados por las respectivas Entidades Locales, por medio de los profesionales de la cualificación técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.