Ley 5/2004 Art. 33
Sección quinta
Artículo 33. Elaboración y aprobación.
Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios serán elaborados por las respectivas Entidades Locales, por medio de los profesionales de la cualificación técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.