Ley 5/2004 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales.
El uso, disfrute o aprovechamiento de los montes o terrenos forestales, así como de la Zona de Influencia Forestal, se realizará, en todo caso, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de inicio o propagación de incendios forestales, con arreglo a la presente Ley y demás normativa de aplicación en la materia.