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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales.

El uso, disfrute o aprovechamiento de los montes o terrenos forestales, así como de la Zona de Influencia Forestal, se realizará, en todo caso, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de inicio o propagación de incendios forestales, con arreglo a la presente Ley y demás normativa de aplicación en la materia.