Ley 5/2004 Art. 44
Sección primera
Artículo 44. Obligatoriedad.
La elaboración de los planes previstos en el artículo 43 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.
Sección primera
Artículo 44. Obligatoriedad.
La elaboración de los planes previstos en el artículo 43 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.