Ley 5/2004 Art. 46
Sección primera
Artículo 46. Efectos.
La aprobación de los planes a que se refiere el artículo 43 implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.