Ley 5/2004 Art. 75
CAPÍTULO I
Artículo 75. Calificación de las infracciones.
Las infracciones en materia de incendios forestales se calificarán como muy graves, graves y leves con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo.
CAPÍTULO I
Artículo 75. Calificación de las infracciones.
Las infracciones en materia de incendios forestales se calificarán como muy graves, graves y leves con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo.