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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 79

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Sujetos responsables.

1. Tendrán la consideración de sujetos responsables de las infracciones en materia de incendios forestales:

a) Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, así como las personas físicas o jurídicas de quienes dependan, cuando el autor actúe por cuenta de las mismas.

b) Quienes induzcan o promuevan la realización de la conducta tipificada.

c) Los titulares de autorizaciones otorgadas con arreglo a lo previsto en la presente Ley responderán de las infracciones que se deriven de la realización de las actividades autorizadas.

2. Cuando exista pluralidad de responsables de la infracción y no pueda determinarse el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria.