Ley 5/2004 Art. 82
CAPÍTULO III
Artículo 82. Criterios para la graduación de las sanciones.
1. En la imposición de las sanciones se atendrá a los criterios de graduación señalados en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Se atenderá igualmente a la superficie afectada y al valor atribuido a cada tipo de cobertura vegetal.
2. Se considerará circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendentes a disminuir el daño o perjuicio ocasionado.
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