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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 85

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Investigación y denuncia.

1. La Comunidad Autónoma promoverá las actuaciones de investigación y esclarecimiento de las infracciones administrativas en materia de incendios forestales, destinando los medios materiales y personales propios necesarios, que se integrarán en la Administración Autonómica en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Cualquier persona podrá denunciar la realización de conductas que constituyen infracción administrativa con arreglo a la presente Ley.