Ley 5/2004 Art. 87
CAPÍTULO IV
Artículo 87. Plazo de resolución.
El plazo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores será de doce meses.
CAPÍTULO IV
Artículo 87. Plazo de resolución.
El plazo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores será de doce meses.