Ley 5/2004 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Cooperación interadministrativa.
Las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y colaborarán con la Administración del Estado y las de otras Comunidades Autónomas, en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia.